Micelio
Auto2 de abril de 2025

A- de 2025

Ponente Miguel Efrain Polo Rosero

Demandante Morales Juan David·Demandado Cementerio Parroquial Nuestra Señora Del Rosario Del Municipio De Villa Del Rosario

Tema · dato duro
Acción Popular Presentada En Contra Particular Debido A Que El Inmueble Donde Se Presta El Servicio Público Del Cementerio Parroquial No Cuenta Con Un Baño Apto Para Los Ciudadanos Que Se Movilizan En Silla De Ruedas.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil
  • Conocimiento de acciones populares o de grupo cuando el sujeto pasivo es un particular cuya acción u omisión no supone ejercicio de funciones administrativas
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado Civil del Circuito de los Patios (Norte de Santander) y el Juzgado1º Administrativo Oral del Circuito de Cúcuta, suscitado por una acción popular iniciada por un ciudadano, en contra del párroco del Cementerio Parroquial Nuestra Señora del Rosario, por cuanto en el inmueble donde presta su servicio al público no cuenta con un baño apto para los ciudadanos que se movilizan en silla de ruedas, lo que, a su juicio, vulnera los derechos e intereses colectivos previstos en el artículo 4 de la Ley 472/98.

Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena advierte que la acción popular se dirige exclusivamente en contra de un particular, en este caso, el señor párroco, y en sede judicial no fue vinculada ninguna entidad pública al extremo pasivo.

De esta manera, la Sala considera pertinente aplicar la regla de decisión del Auto 799 de 2021, según la cual, e virtud de los artículos 9, 14 y 15 de la Ley 472 de 1998, la Jurisdicción Ordinaria Civil es la competente para conocer de una acción popular presentada en contra de un particular siempre que la violación o amenaza de derechos colectivos no involucre además actos, acciones u omisiones de entidades públicas y de personas privadas que desempeñen funciones administrativas, eventos en los que será la Jurisdicción Contenciosa Administrativa la competente.

La Corte dispone el envío del expediente al Juzgado Civil del Circuito de los Patios (Norte de Santander) para que continúe con el trámite del proceso

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Civil del Circuito de los Patios (Norte de Santander) y el Juzgado1º Administrativo Oral del Circuito de Cúcuta, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Civil del Circuito de los Patios es la autoridad competente para conocer de la demanda instaurada por Juan David Morales.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-6265 al Juzgado Civil del Circuito de los Patios (Norte de Santander) para que continúe con el trámite del proceso y para que comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo al Juzgado1º Administrativo Oral del Circuito de Cúcuta.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.